PROYECTO DE LEY DEL CONSEJO Nº. O-23-92

Ciudad de Albuquerque
VIGÉSIMO QUINTO CONSEJO
PROYECTO DE LEY DEL CONSEJO Nº. O-23-92
PROMULGACIÓN Nº.
O-2024-002
PATROCINADO POR: Renée Grout, a petición
ORDENANZA
POR LA QUE SE ADOPTA UN CÓDIGO CONTRA INCENDIOS QUE PRESCRIBA NORMAS COHERENTES CON LAS BUENAS PRÁCTICAS RECONOCIDAS A NIVEL NACIONAL PARA SALVAGUARDAR LA VIDA Y LA PROPIEDAD DE LOS RIESGOS DE INCENDIO, EXPLOSIÓN Y CONDICIONES PELIGROSAS DERIVADAS DEL ALMACENAMIENTO, MANIPULACIÓN Y USO DE MATERIALES Y DISPOSITIVOS PELIGROSOS, Y DE LAS CONDICIONES PELIGROSAS PARA LA VIDA O LA PROPIEDAD EN EL USO U OCUPACIÓN DE EDIFICIOS O LOCALES Y DISPOSICIONES PARA AYUDAR AL PERSONAL DE RESPUESTA A EMERGENCIAS; LAS DISPOSICIONES DE ESTE CÓDIGO COMPLEMENTARÁN TODAS Y CADA UNA DE LAS LEYES RELATIVAS A LA SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS Y SE APLICARÁN A TODAS LAS PERSONAS SIN RESTRICCIÓN ALGUNA, A MENOS QUE ESTÉN ESPECÍFICAMENTE EXENTAS; PREVIENDO UNA JUNTA DE APELACIONES, PREVIENDO SANCIONES PARA VIOLACIONES DE LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO; DEROGANDO EL CÓDIGO DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS ADOPTADO EN 2019 POR LA ORDENANZA NÚM. O-19-63, PROMULGACIÓN NO. O-2019-012; Y PROPORCIONANDO UNA CLÁUSULA DE DIVISIBILIDAD.
SEA ORDENADO POR EL CONSEJO, EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE ALBUQUERQUE:
SECCIÓN 1. DEROGACIÓN. Queda derogado el capítulo 14, artículo 2 ROA 1994.
SECCIÓN 2. NUEVO MATERIAL. Se añade el capítulo 9, artículo 2 ROA 1994, con el siguiente texto:
“§ 14-2-1 ADOPCIÓN DEL CÓDIGO DE INCENDIOS.
(A) Con el propósito de prescribir reglamentos mínimos que gobiernen las condiciones peligrosas para la vida y la propiedad a causa de incendios, materiales peligrosos o explosiones dentro de la Ciudad de Albuquerque, Nuevo México, los siguientes documentos se adoptan por la presente como el Código de Incendios de la Ciudad de Albuquerque, entrarán en vigor en la fecha efectiva de esta ordenanza y regirán dentro de los límites de la Ciudad de Albuquerque, Nuevo México:
(1) El Código Internacional de Incendios (“IFC”) Edición 2021, incluyendo los Apéndices B, C, D, F, H, E y K, excepto todas las referencias a los Códigos Internacionales de Plomería, Mecánica y Electricidad publicados por el Consejo Internacional de Códigos (ICC) serán eliminados y reemplazados por los Códigos Administrativos Uniformes de la Ciudad de Albuquerque, adoptados en el ROA 1994, Sección 14-1-3.
(2) NFPA 1, Código contra Incendios, Edición 2021, Capítulo 38 (Instalaciones de cultivo, procesamiento o extracción de cannabis), excepto que estará prohibido el uso de generadores de ozono en relación con la producción o fabricación de cannabis.
§ 14-2-2 CONFLICTO DE CÓDIGOS.
(A) Estructuras, Instalaciones y Operaciones Existentes. El Jefe de Bomberos o su representante debidamente autorizado tendrá jurisdicción para administrar el Código de Incendios de la Ciudad de Albuquerque según sea aplicable a todas las estructuras existentes de la siguiente manera:
(1) Las estructuras e instalaciones existentes construidas antes del 1 de julio de 2004 estarán reguladas conforme al Código de Seguridad Vital (LSC) NFPA 101 tal y como fue adoptado y El Código Internacional de Incendios (IFC) Capítulo 11. Las estructuras existentes construidas después del 1 de julio de 2004 y antes de la adopción de este código se regularán conforme al código en el momento de su construcción y El Código Internacional de Incendios (IFC) Capítulo 11.
(2) Cuando exista un conflicto en un requisito específico del código entre las Secciones Existentes del Código de Seguridad de Vida, las Secciones Existentes del Código Internacional de Incendios y el Código Internacional de Construcción (IBC), el Oficial del Código de Incendios tomará la determinación sobre qué código utilizar que mejor cumpla con los requisitos de seguridad pública de la jurisdicción.
(B) Nuevas Estructuras, Instalaciones y Operaciones. El Jefe de Bomberos o su representante debidamente autorizado tendrá jurisdicción para administrar el Código de Incendios de la Ciudad de Albuquerque en lo que se refiere a todas las estructuras nuevas:
(1) Cuando exista un conflicto en los requisitos específicos del código entre las secciones aplicables de los Códigos Administrativos Uniformes de la Ciudad de Albuquerque y el Código de Incendios de la Ciudad de Albuquerque, el Oficial del Código de Incendios tomará la determinación sobre qué código utilizar que mejor cumpla con los requisitos de seguridad pública de la jurisdicción.
§ 12-2-3 AUTORIDADES COMPETENTES.
(A) La Oficina del Marshal de Bomberos del Cuerpo de Bomberos de Albuquerque tendrá jurisdicción bajo el Código de Incendios de la Ciudad de Albuquerque para probar e inspeccionar los sistemas de supresión de incendios, incluyendo hidrantes, extintores, alarmas contra incendios y sistemas de rociadores instalados en la construcción, alteración, mudanza, demolición, reparación, uso y ocupación de edificios, estructuras y equipo de servicio de edificios.
(B) La Oficina del Marshal de Bomberos tendrá jurisdicción bajo el Código de Incendios de la Ciudad de Albuquerque para hacer cumplir el IFC en lo aplicable a alteraciones de construcción, mudanza, demolición, reparación, uso y ocupación de edificios y estructuras.
§ 14-2-4 ENMIENDAS. El Código Internacional de Incendios queda enmendado por la presente según se establece en el Anexo A y sujeto a las modificaciones, adiciones o supresiones que figuran en el mismo. Cuando se haga referencia a un número de sección existente del Código Internacional de Incendios en el Anexo A, prevalecerá el texto del mismo. Cuando se haga referencia a un nuevo capítulo, sección o subsección en el Anexo A, se añadirá al Código Internacional de Incendios tal y como se adopta en la Sección 1 de esta Ordenanza.
§ 14-2-5 DISPONIBILIDAD DEL CÓDIGO. Una copia del Código de Incendios de la Ciudad de Albuquerque tal como fue adoptado por esta ordenanza y una copia de las supresiones, modificaciones, enmiendas y adiciones a dicho código están disponibles en el sitio web de la Oficina del Marshal de Bomberos de la Ciudad de Albuquerque. Una copia de la ordenanza adoptada estará disponible para cualquier persona que la solicite y pague un cargo razonable según lo establecido en el Capítulo 83 de este código. Tres copias certificadas de esta ordenanza tal y como ha sido adoptada se entablarán con la Secretaría Municipal (City Clerk) y entrarán en vigor inmediatamente después y se guardarán copias adicionales en la oficina del Marshal de Bomberos. Una copia del nuevo Código contra Incendios adoptado por esta ordenanza está disponible para su inspección en la Oficina de la Secretaría Municipal, 600 2nd St. N.W.
§ 14-2-6 CREACIÓN DE LA OFICINA DEL MARSHAL DE BOMBEROS.
(A) El Código de Incendios de la Ciudad de Albuquerque se hará cumplir por la Oficina del Marshal de Bomberos del Cuerpo de Bomberos de Albuquerque, la cual se establece por la presente y será administrada y dirigida por el Oficial del Código de Incendios.
(B) El Marshal de Bomberos será nombrado por el Jefe de Bomberos del Cuerpo de Bomberos de Albuquerque para ejercer los poderes y la autoridad según lo establecido en este código.
(C) El Oficial del Código de Incendios tendrá la autoridad para emitir infracciones de conformidad con las disposiciones de este código.
§ 14-2-99 PENA. Cualquier persona condenada por violar cualquiera de las disposiciones de este código o por incumplir o descuidar el cumplimiento de cualquier orden emitida de conformidad con cualquiera de sus secciones será considerada culpable de un delito menor y dicha persona será culpable de un delito separado por cada día o porción del mismo durante el cual se continúe o permita dicha violación. En caso de condena, cada una de dichas infracciones se castigará con una multa no superior a quinientos ($500.00) o con una pena de cárcel no superior a noventa (90) días, o con ambas penas.”
SECCIÓN 3. COMPILACIÓN. Esta Ordenanza se incorporará y formará parte de las Ordenanzas Revisadas de Albuquerque, Nuevo México, 1994.
SECCIÓN 4. CLÁUSULA DE DIVISIBILIDAD. Si cualquier sección, subsección, oración, cláusula, palabra o frase de este código es por cualquier razón declarada inconstitucional o inválida por cualquier otro motivo, tal decisión no afectará la validez de las partes restantes de esta ordenanza. El órgano de gobierno de la ciudad de Albuquerque declara por la presente que habría aprobado esta ordenanza y cada sección, subsección, oración, cláusula, palabra o frase de la misma, independientemente del hecho de que cualquiera de más secciones, subsecciones, oraciones, cláusulas, palabras o frases sea declarada inconstitucional o inválida por cualquier otro motivo.
HCS Pub. February 16, 2024

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